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JEE Callao sanciona a alcalde Pedro Spadaro por proselitismo a favor de Renovación Popular

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El Jurado Electoral Especial (JEE) del Callao declaró fundado que el alcalde provincial Pedro Carmelo Spadaro Philipps incurrió en infracción al deber de neutralidad durante el proceso de Elecciones Generales 2026, al realizar propaganda electoral en favor de la organización política Renovación Popular y su líder Rafael López Aliaga.

La Resolución N° 00021-2025-JEE-CALL/JNE, emitida este 26 de septiembre, detalla que el 18 de septiembre Spadaro participó en un evento político en el distrito de La Perla, transmitido en vivo por las páginas de Facebook “El Reportero Vecinal”, “La Voz – Perú TV” y “Pedro Spadaro”. En el video, el alcalde presenta a Yuly Romero como precandidata a la alcaldía distrital por Renovación Popular y pronuncia frases como: “Apoyando y respaldando primero a Renovación Popular y a su líder Rafael López Aliaga, que estamos seguros será nuestro próximo presidente del Perú”, “Hoy arranca la campaña presidencial de Renovación Popular” y “En las elecciones de octubre próximo marcaremos en todo el Callao el celeste de Renovación Popular”.

El JEE calificó estas acciones como proselitismo político, vulnerando el numeral 32.1.5 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad (Resolución N° 0112-2025-JNE), que prohíbe a autoridades públicas “hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato”. Se enfatizó que la neutralidad es obligatoria de forma permanente para funcionarios electos, independientemente del horario o uso de recursos estatales, según el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM.

En sus descargos, Spadaro argumentó que el evento ocurrió fuera de horario laboral, en un local privado, sin logotipos municipales ni mención explícita a su cargo. Sin embargo, el JEE rechazó esta defensa al confirmar que ostenta el cargo de alcalde (electo en 2022 por Contigo Callao) sin suspensión alguna, y que su participación busca persuadir electores en favor de Renovación Popular, partido al que está afiliado.

Consecuencias inmediatas:

  • Remisión de actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para investigaciones por posible delito electoral (artículo 385 de la Ley Orgánica de Elecciones) y falta administrativa.
  • Publicación de la resolución en el portal del JNE.

Apelación y audiencia: Fuentes cercanas al alcalde confirmaron que Pedro Spadaro ha interpuesto apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La audiencia pública está programada para el jueves 6 de noviembre de 2025.

Adicionalmente, el JEE advirtió que una segunda infracción similar será causal de multa y amonestación pública, conforme al Reglamento y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Este caso resalta el escrutinio estricto a la neutralidad en período electoral, en un contexto donde Spadaro, figura política activa, busca equilibrar su rol público con actividades partidarias. El fallo podría sentar precedente para otras autoridades en campaña.

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chalaco

Escrito por chalaco

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