El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación de Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, y confirmó la Resolución N° 00026-2025-JEE-CALL/JNE del 1 de octubre de 2025.
El JEE Callao determinó que se incurrió en la infracción del literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral (Resolución N° 0112-2025-JNE), por difundir publicidad estatal con nombre, imagen y cargo del alcalde.
Los elementos detectados el 13 de septiembre fueron 11 carteles y 1 banner en Plaza Santa Rosa, con frases como “¡Hicimos Plaza Santa Rosa! – Pedro Spadaro, Alcalde Provincial”.
Aunque Spadaro retiró la publicidad el 19 de septiembre, el JNE precisó que el retiro no extingue la infracción consumada. No se impuso sanción electoral por la subsanación voluntaria, pero se ordenó remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República para evaluar responsabilidad funcional.
