El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por el alcalde del Callao, Pedro Carmelo Spadaro Philipps, y ratificó la resolución del Jurado Electoral Especial del Callao que lo encontró responsable de infringir la neutralidad electoral al realizar proselitismo a favor de Renovación Popular durante la campaña interna para las Elecciones Generales 2026.
La Resolución N.º 0591-2025-JNE, emitida el 6 de noviembre de 2025 y publicada recientemente, confirma que Spadaro Philipps vulneró el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad (aprobado por Resolución N.º 0112-2025-JNE), en concordancia con los literales b) y e) del artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones.
¿Qué hizo exactamente el alcalde del Callao?
El 18 de septiembre de 2025, Spadaro participó activamente en un evento de presentación de precandidatos de Renovación Popular en el distrito de La Perla. En los videos difundidos en Facebook (cuentas “El Reportero Vecinal”, “La Voz-Perú TV” y la página personal del alcalde “Pedro Spadaro”), se le ve alzando la mano junto a los precandidatos, especialmente con Yuly Romero, precandidata a la alcaldía distrital de La Perla, en un claro acto de respaldo político.
Aunque el evento se realizó en un local privado, en horas de la noche y sin logos ni referencias municipales visibles, el JNE consideró que bastaba el uso de su imagen pública como alcalde provincial en funciones para configurar la infracción.
El organismo electoral enfatizó que el cargo de alcalde es de dedicación exclusiva y a tiempo completo (artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones), por lo que Spadaro no puede realizar actividades proselitistas aunque sea fuera del horario laboral o sin utilizar recursos públicos.
Los argumentos que no convencieron al JNE
En su apelación, Spadaro alegó:
- El acto fue en local privado y horario no laborable
- No usó ropa ni banners municipales
- No mencionó en ningún momento la Municipalidad del Callao
- Solo resaltó las cualidades de gestión de Yuly Romero
- Se trataba del ejercicio legítimo de sus derechos políticos
El JNE rechazó todos estos argumentos y sostuvo que la sola participación activa y pública del alcalde, usando su imagen y nombre para favorecer a Renovación Popular (partido al que se afilió el 11 de julio de 2024), constituye propaganda electoral prohibida para autoridades en ejercicio.
El Pleno subrayó que la neutralidad no solo se vulnera con recursos públicos, sino también cuando la autoridad invoca implícitamente su condición pública para influir en el voto, tal como ocurrió en este caso.
Consecuencias inmediatas
La sanción queda firme. Además, el expediente será remitido nuevamente al JEE Callao para que continúe el trámite correspondiente. Los actuados ya habían sido enviados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República por el JEE en primera instancia.
Este caso se suma a la creciente lista de autoridades sancionadas por incumplir la neutralidad en el actual proceso electoral 2026, reforzando la línea jurisprudencial del JNE: los alcaldes y funcionarios en ejercicio no pueden hacer campaña ni siquiera con recursos privados mientras ostenten el cargo.
