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Vacancia inminente: Jurisprudencia JNE y S/152,000 en contratos irregulares ponen a Spadaro y Pérez contra las cuerdas

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el Concejo de Regidores de la Municipalidad Provincial del Callao evaluó la petición de vacancia contra el alcalde Pedro Carmelo Spadaro Phillips y el regidor César Gastón Pérez, declarándola improcedente por alegada falta de residencia del peticionario Humberto Enrique Pejovés Macedo, pese a su contrato de alquiler. Ante esto, el líder social Fernando Francisco Murga –residente local– anunció una nueva moción con idénticos argumentos, sorteando el tecnicismo y revitalizando el caso.

El petitorio, sustentado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM, Ley N° 27972), invoca incompatibilidad por el artículo 63, que prohíbe a autoridades contratar servicios públicos directamente o vía interpósitas personas. Un análisis jurídico basado en precedentes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) apunta a una viabilidad del 80-90%, al cumplirse los tres elementos clave de la causal (Resolución N° 0022-2022-JNE):

  1. Existencia de contratos amplios: 27 órdenes de servicio por locación, sin licitación aparente, suman S/ 152,000 (2023-2025) a empleados de Glamour & Style Salon SPA SAC, empresa ligada a los acusados. Nulos por LOM (análogas a Res. 448-2020-JNE).
  2. Intervención indirecta: Spadaro Phillips y Pérez son socios fundadores (partida electrónica N° 7073562, 22/02/2022; modificación A00001, 17/07/2023). Beneficiarios –Sindel Estefanía Spray Palomino (gerente general) y Julio César Chanamé Bedón (administrador)– actúan como “fachada” para pagos (Res. 171-2009-JNE).
  3. Conflicto de intereses objetivo: Fondos públicos benefician empresa familiar, agravando peculado doloso (Art. 387 Código Penal, pena hasta 8 años por >10 UIT). Pruebas: reportes OSCE, extractos registrales y recibo notarial (20/08/2025, S/ 82).

Resumen de pagos:

ContratistaPeríodo CubiertoÓrdenesMonto Total (S/)RUC
Sindel Estefanía Spray Palomino2023 (May-Ago) + 2025 (Ene-Abr)636,00010472316791
Julio César Chanamé Bedón2023 (May-Dic) + 2024 (Ene-Dic) + 2025 (Ene-Ago)21116,00010440923921
Total2023-202527152,000

Fuente: OSCE.

La jurisprudencia del JNE se amplía en casos emblemáticos: la Res. 171-2009-JNE declaró fundada vacancia por participación indirecta en contratos de servicios, equiparando “intereses de terceros” a conflicto si hay vínculo societario, como aquí con la empresa familiar. La Res. 448-2020-JNE anuló contratos por pagos a directores vinculados, enfatizando nulidad absoluta y responsabilidad penal. Más reciente, la Res. 0022-2022-JNE extendió la prohibición a “transferentes” (empleados como canal), con agravante por montos superiores a 10 UIT. Finalmente, la Res. 031-2023-MDNP (caso Nicolás de Piérola, Arequipa) confirmó vacancia por lazos laborales en empresas de asesores, rechazando defensas de “independencia” ante inscripciones registrales irrefutables –idéntico al folio 7073562 del Callao.

Estos precedentes refuerzan: el JNE anula dilaciones formales (Res. 0935-2022-JNE). Si Francisco presenta pronto, el Concejo debe admitir en 30 días; de lo contrario, apelación al JNE. Expertos ven riesgo penal inminente para los acusados. Con esta solidez, Spadaro Phillips y Pérez tendrían los meses contados: la vacancia parece inevitable, y la sombra del peculado se cierne sobre su gestión.

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Escrito por chalaco

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